A través del Informe N°127-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha publicado en su página web institucional un análisis relacionado con las infracciones en la emisión de comprobantes de pago.

La sanción por no emitir comprobantes de pago electrónico se encuentra establecido  en el numeral 2 del artículo 174° del Código tributario.

Según el código tributario, si no emites tus documentos cumpliendo las condiciones de emisión reuniendo  los requisitos y características que especifica un comprobante de pago, entonces recibirás una sanción por no cumplir con lo establecido.

Corresponde una multa equivalente al 50% de la UIT o cierre, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La multa que corresponde al cierre cuando por acción del deudor sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia, no podrá ser menor a 2 UIT.
  • En aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 1 UIT.
  • La multa se aplicara a la persona que cometa infracción , salvo que éste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, debe presentar la referida acta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comisión de la infracción o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación en la que se señale que ha incurrido en dicha infracción, según sea el caso.
  • Si la emisión y/u otorgamiento de documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, solo se aplicará la multa.

Para más información sobre los comprobantes de pago , comunicarse con el número 988 088 646 o visítanos en nuestra página web como ApoyoFact.

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