Para empezar, según la resolución N° 253-2018 de la Sunat; los contribuyentes que se encuentren dentro del padrón o que cumplan los supuestos considerados para la obligación, tienen hasta el 01 de marzo del 2019 para implementar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a su sistema de facturación, esto de manera obligatoria.

Las personas naturales o jurídicas que emitan facturas electrónicas, tienen que cumplir con determinados preceptos. El primero de ellos es la creación de comprobantes en formato electrónico según rigen las pautas legales de la Sunat, en el caso de que se emita un comprobante electrónico el cual no cumpla con los formatos exigidos no tendrá ninguna validez y podremos tener problemas tanto con La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(Sunat) como con su cliente.

Además, el contribuyente debe almacenar en la nube la información contable de la actividad comercial para que esta pueda estar a disposición del cliente y proceda a consultar su validez. Asimismo, colocar el valor del servicio o producto adquirido de manera impresa en la factura electrónica, es indispensable dentro del proceso de facturación porque de esta manera se registra legalmente la veracidad e integridad de la actividad comercial.

Otro deber de los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente, es el de colocar el código QR en la representación impresa así también como la firma digital en la boleta de venta electrónica y utilizar un papel que cumpla con las especificaciones y garantice la legitimidad si se usa tecnología de impresión térmica.

Por último, el contribuyente debe enviar la factura electrónica por canales seguros. Es decir, que el comprobante solo lo reciba la Sunat y el cliente, el contribuyente tiene la obligación de supervisar que el documento que se emite se rija por la autenticidad haciendo uso de Certificados Digitales de los Proveedores que se encuentren en el Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS), administrado por INDECOPI.

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