Según el informe N.°053-2017-SUNAT/7T0000, si aquellas empresas designadas como emisores electrónicos por la Sunat o por elección del contribuyente, emitieran un comprobante de pago en formato impreso, incurre en la infracción del numeral 2 del artículo 174º del TUO del Código Tributario.
Por lo tanto, las consecuencias para aquellos emisores electrónicos van desde el 50% de la UIT hasta el cierre del negocio (Tabla I del Código Tributario). Si la infracción se comete por primera vez la sanción se rebaja al 25% de la UIT.
Asimismo, aquel adquiriente que acepte un comprobante físico de su proveedor que tenga calidad de emisor electrónico, no podrá hacer uso de dicho comprobante ya que no tendrá validez tributaria. Por ende, no sirve para deducir costo o gasto para el Impuesto a la Renta o para deducir el crédito fiscal.
Por otro lado, se recuerda a los contribuyentes que en casos imputables a él, se pueden emitir comprobantes de contingencia según la Sunat.
Para más información visita: ¿Qué hacer en casos de contingencia si soy emisor electrónico?