Para empezar, un código de barras QR es una herramienta que almacena información codificada.

Esta información se puede vincular con otra almacenada en la red, a través de teléfonos celulares, tabletas, entre otros.

El código de Barras exigido por Sunat, debe contener la la siguiente información:

  • Número de RUC del emisor electrónico.
  • Tipo de comprobante de pago electrónico
  • Numeración conformada por serie y número correlativo.
  • Sumatoria IGV.
  • Importe total de la venta.
  • Fecha de emisión.
  • Tipo de documento del adquirente o usuario.
  • Número de documento del adquirente o usuario, de ser el caso.
  • Código Hash.
  • Valor de la Firma digital.

La impresión debe cumplir las siguientes características:

  • Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.
  • Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código).
  • Zona de silencio mínimo (Quiet Zone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm.
  • Color de impresión: Negro.

Teniendo en cuenta estos datos, la Sunat mediante Resolución Superintendencia Nº 113-2018 informó que, el código de barras QR sea de uso obligatorio en los comprobantes electrónicos de aquellos sujetos que se le asigne la calidad de emisor electrónico, debido a su importancia y legitimidad.

De esta manera se estaría garantizando la seguridad de la relación entre factura electrónica y el sistema.

Además, le recordamos que nuestro Sistema ApoyoFact; le provee servicios de Facturación Electrónica seguros y validados por la Sunat.

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