Para empezar, un código de barras QR es una herramienta que almacena información codificada.
Esta información se puede vincular con otra almacenada en la red, a través de teléfonos celulares, tabletas, entre otros.
El código de Barras exigido por Sunat, debe contener la la siguiente información:
- Número de RUC del emisor electrónico.
- Tipo de comprobante de pago electrónico
- Numeración conformada por serie y número correlativo.
- Sumatoria IGV.
- Importe total de la venta.
- Fecha de emisión.
- Tipo de documento del adquirente o usuario.
- Número de documento del adquirente o usuario, de ser el caso.
- Código Hash.
- Valor de la Firma digital.
La impresión debe cumplir las siguientes características:
- Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.
- Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código).
- Zona de silencio mínimo (Quiet Zone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm.
- Color de impresión: Negro.
Teniendo en cuenta estos datos, la Sunat mediante Resolución Superintendencia Nº 113-2018 informó que, el código de barras QR sea de uso obligatorio en los comprobantes electrónicos de aquellos sujetos que se le asigne la calidad de emisor electrónico, debido a su importancia y legitimidad.
De esta manera se estaría garantizando la seguridad de la relación entre factura electrónica y el sistema.
Además, le recordamos que nuestro Sistema ApoyoFact; le provee servicios de Facturación Electrónica seguros y validados por la Sunat.
si aun no implemente mi codigo QR,
esto implica multas ??