¿Qué pasa si eres Emisor Electrónico y te quedas sin energía eléctrica o sin el servicio de Internet? Te damos las recomendaciones necesarias que deberás tener en cuenta si te encuentras ante una situación de emergencia y te evites problemas con tus clientes y sobre todo con la Sunat.
Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), la Sunat ha determinado zonas rurales con baja conexión a Internet en las cuales, los emisores electrónicos, se encontrarían impedidos de emitir sus comprobantes de pago electrónicos en algunas situaciones.
Es por ello que la medida de contingencia de la Sunat considera que cuando se determine ausencia de conectividad al servicio de Internet en una zona específica y no se pueda utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), se podrá emitir un comprobante de pago, una nota de crédito o débito, comprobante de retención o comprobante de percepción en formato impreso.
Es decir, los contribuyentes deberán tener a su disposición un talonario de comprobantes impresos para su uso en situaciones de contingencia. Dicho comprobante, deberá figurar con el nombre del EMISOR ELECTRÓNICO (empresa) y de Leyenda figurar con la siguiente descripción “Comprobante de pago emitido en contingencia”, de este modo podrán ser utilizados cuando el emisor electrónico se encuentre imposibilitado de emitir algún documento electrónico por causas no imputables a él.
Además, cuando se emita un comprobante de pago impreso por contingencia deberá comunicarlo a la Sunat a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) ya que la Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse en estos casos, que corresponderá al 10% del promedio mensual de los emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo y establecimiento comercial declarado.
Fuente: Sunat